domingo, 25 de septiembre de 2011

DECRETO 98 DE 2004 (Abril 12)

http://www.elpais.com.co/elpais/cali/ventas-ambulantes-preocupan-habitantes-del-sur-cali


“Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalecerá sobre el interés particular”.

El artículo 82,  mencionado anteriormente es una base de partida del control que está haciendo el estado con los vendedores ambulantes, que lo fundamental no es atacarlos, sino mejorar las condiciones de su actividades, para que puedan ser valorados como comerciantes en estas actividades “callejeras”, que para unos son fachadas de delincuentes y viciosos. Pero para otros es una manera de sobrevivir, de mantener sus hogares.
Seria ameno que se pueda ayudar a estas personas que realmente lo necesitan debido a que no hay trabajo formal que se les pueda brindar.

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